- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1476
Artículo 1476 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante la revisión de un asunto encuentran pruebas de que algún jefe o oficial cometió un error o falta, deben avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente para que decida qué hacer al respecto. Esto aplica cuando ya tienen suficiente información para pedirle cuentas a esa persona por su actuar. Básicamente, si se descubre que alguien con mando no hizo bien su trabajo, el asunto se turna a la dependencia encargada para que tome cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 1,476.- Si en el curso de la revista aparecieren datos suficientes para exigir responsabilidad a cualquiera de los Jefes u Oficiales, dará cuenta desde luego a la Secretaría del ramo para que ésta determine lo conveniente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.