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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1476

Artículo 1476 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante la revisión de un asunto encuentran pruebas de que algún jefe o oficial cometió un error o falta, deben avisar de inmediato a la Secretaría correspondiente para que decida qué hacer al respecto. Esto aplica cuando ya tienen suficiente información para pedirle cuentas a esa persona por su actuar. Básicamente, si se descubre que alguien con mando no hizo bien su trabajo, el asunto se turna a la dependencia encargada para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 1,476.- Si en el curso de la revista aparecieren datos suficientes para exigir responsabilidad a cualquiera de los Jefes u Oficiales, dará cuenta desde luego a la Secretaría del ramo para que ésta determine lo conveniente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.