- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1475
Artículo 1475 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un oficial de la Armada se queja de que hay un error en cómo se anotaron sus servicios o sus calificaciones de entrenamiento, el Subinspector debe pedir los reportes que hagan falta para resolver el asunto de manera justa.
Texto oficial
Artículo 1,475.- Si algún Oficial produjere queja sobre la irregularidad en la anotación de sus servicios o de sus calificaciones de instrucción, tomará el Subinspector los informes que crea necesarios para providenciar lo que fuere de justicia. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 165 de 210
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