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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1474
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1474

Artículo 1474 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que un jefe o autoridad revisará los expedientes de los oficiales para asegurarse de que todo lo que ahí aparece está respaldado con documentos que lo comprueben. Si alguien no entregó esos papeles, le pedirá que los presente. También verificará que las anotaciones en los expedientes coincidan con lo que haya decidido la Junta de Honor. Si algún oficial tiene malas notas, lo llamará personalmente para llamarle la atención o reprenderlo.

Texto oficial

Artículo 1,474.- Examinará las hojas de servicios de los Oficiales para cerciorarse de que los que constan en cada una de ellas, están comprobados con los justificantes respectivos, disponiendo se exijan éstos a los que no los hubiesen exhibido. De la misma manera comprobará si las notas se han puesto de conformidad con lo acordado por la Junta de Honor, y a los Oficiales que tuviesen anotaciones desfavorables les hará llamar a su presencia para amonestarlos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 164) ↗

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