- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1489
Artículo 1489 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si durante las inspecciones de algo (como en el ejército) alguien resulta perjudicado y hay que pagar por daños, eso lo cobrará la Secretaría encargada, aparte de cualquier otra sanción militar que pueda haber. Las personas normales, como tú, que tengan derecho a reclamar por ese daño, deben ir a los tribunales militares o civiles, según el caso que les toque.
Texto oficial
Artículo 1,489.- Las responsabilidades civiles que resulten de las revistas de inspección, se harán efectivas por la Secretaría del ramo, independientemente de las responsabilidades militares; debiendo los particulares que tengan derecho a alguna reclamación, hacerla ante los Tribunales competentes militares o del orden común, según corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.