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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1488

Artículo 1488 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se revisa a un jefe o un oficial del Ejército, si la inspección sale bien y demuestra que él es una persona honorable, la Secretaría de la Defensa le dará un certificado con los mejores comentarios posibles. Pero si la revisión sale mal o descubre cosas feas, también le darán un documento, pero con las medidas que debe tomar para corregir los errores que encontraron. En pocas palabras, pase lo que pase en la inspección, siempre le entregarán un papel oficial para que sepa cómo quedó.

Texto oficial

Artículo 1,488.- Cuando el resultado de la inspección fuere satisfactorio y favorable al buen nombre de los Jefes y Oficiales revistados, la Secretaría del ramo expedirá un certificado tan amplio y honorífico como el caso lo requiera; pero si dicho resultado no fuere satisfactorio o fuere desfavorable, se expedirá igualmente por aquella oficina un certificado que contendrá las providencias que habrán de tomarse para remediar las faltas que como resultado de la revista se hubieren advertido.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 167) ↗

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