- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1487
Artículo 1487 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Subinspectores son personas que revisan el trabajo de un Jefe para ver si está cumpliendo sus deberes. Si durante esa revisión esconden o minimizan a propósito los errores del Jefe, o si dejan de hacer algo que la ley les pide para tapar esas faltas, serán castigados con las sanciones que merezcan. También serán castigados si en sus reportes inventan faltas o las hacen parecer más graves de lo que son. En pocas palabras, si un Subinspector miente o se hace de la vista gorda a favor o en contra del Jefe, le caerá el castigo.
Texto oficial
Artículo 1,487.- Si los Subinspectores, al pasar la revista, practicaren diligencias o rindieren informes en que se conozca la intención de cubrir las faltas cometidas por el Jefe inspeccionado, u omitieren con iguales fines alguna o algunas de las prescripciones que previene la Ordenanza, se les aplicarán las penas a que se hicieren acreedores; y lo mismo se efectuará si los informes y las omisiones fueren con objeto de agravar o suponer aquellas faltas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.