Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1486
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1486

Artículo 1486 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La revista de inspección revisa cómo funciona un barco de la Marina, pero mientras eso pasa, el barco sigue operando normal. Solo se detienen las actividades diarias si es necesario para hacer la revisión. En otras palabras, la inspección no para todo lo que se hace a bordo, a menos que los revisores lo pidan para hacer su trabajo. Esto evita que el barco se quede paralizado sin necesidad.

Texto oficial

Artículo 1,486.- El servicio y régimen interior de la dependencia de marina o buque, al cual se estuviere pasando revista de inspección, seguirá su curso ordinario, excepto en los casos que sea necesario interrumpirlo, por exigirlo así las operaciones de la revista.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 167) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.