- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1486
Artículo 1486 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La revista de inspección revisa cómo funciona un barco de la Marina, pero mientras eso pasa, el barco sigue operando normal. Solo se detienen las actividades diarias si es necesario para hacer la revisión. En otras palabras, la inspección no para todo lo que se hace a bordo, a menos que los revisores lo pidan para hacer su trabajo. Esto evita que el barco se quede paralizado sin necesidad.
Texto oficial
Artículo 1,486.- El servicio y régimen interior de la dependencia de marina o buque, al cual se estuviere pasando revista de inspección, seguirá su curso ordinario, excepto en los casos que sea necesario interrumpirlo, por exigirlo así las operaciones de la revista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.