- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1485
Artículo 1485 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes militares más altos de una escuadra o región pueden revisar personalmente a las tropas que están bajo su mando, o pueden nombrar a otras personas (Subinspectores) para que hagan esa revisión. Estos Subinspectores deben seguir las reglas de esta sección de la ley. Al terminar, los comandantes tienen que informarle a la Secretaría de Guerra y Marina cuándo empezó y cómo terminó la revisión.
Texto oficial
Artículo 1,485.- Los Comandantes en Jefe de Escuadra o Departamento podrán pasar revista por sí a las fuerzas de su mando, o bien nombrar para el efecto Subinspectores, que sujetándose a las prescripciones de este Título verifiquen dichas revistas, dando los Comandantes cuenta a la Secretaría de Guerra y Marina del principio y resultado de ellas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.