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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1485
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1485

Artículo 1485 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes militares más altos de una escuadra o región pueden revisar personalmente a las tropas que están bajo su mando, o pueden nombrar a otras personas (Subinspectores) para que hagan esa revisión. Estos Subinspectores deben seguir las reglas de esta sección de la ley. Al terminar, los comandantes tienen que informarle a la Secretaría de Guerra y Marina cuándo empezó y cómo terminó la revisión.

Texto oficial

Artículo 1,485.- Los Comandantes en Jefe de Escuadra o Departamento podrán pasar revista por sí a las fuerzas de su mando, o bien nombrar para el efecto Subinspectores, que sujetándose a las prescripciones de este Título verifiquen dichas revistas, dando los Comandantes cuenta a la Secretaría de Guerra y Marina del principio y resultado de ellas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 167) ↗

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