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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1484

Artículo 1484 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hace una revisión o "revista", el Comandante o Jefe debe informarle al Subinspector sobre las órdenes que haya dado su superior. Además, los asuntos normales los seguirá manejando el Comandante, pero siempre avisando al Subinspector de todo lo que pasa. Por su parte, el Subinspector puede hablar directamente con la Secretaría de Guerra y Marina sobre los temas que él considere importantes.

Texto oficial

Artículo 1,484.- Durante la revista, el Comandante o Jefe respectivo pondrá en conocimiento del Subinspector todas las providencias dictadas por el superior de quien dependa, y por conducto de éste continuará la tramitación de los asuntos ordinarios, dando cuenta al Subinspector de todos ellos. El Subinspector tratará directamente con la Secretaría de Guerra y Marina los asuntos que a su juicio lo merezcan. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 167 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 166) ↗

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