- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1484
Artículo 1484 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hace una revisión o "revista", el Comandante o Jefe debe informarle al Subinspector sobre las órdenes que haya dado su superior. Además, los asuntos normales los seguirá manejando el Comandante, pero siempre avisando al Subinspector de todo lo que pasa. Por su parte, el Subinspector puede hablar directamente con la Secretaría de Guerra y Marina sobre los temas que él considere importantes.
Texto oficial
Artículo 1,484.- Durante la revista, el Comandante o Jefe respectivo pondrá en conocimiento del Subinspector todas las providencias dictadas por el superior de quien dependa, y por conducto de éste continuará la tramitación de los asuntos ordinarios, dando cuenta al Subinspector de todos ellos. El Subinspector tratará directamente con la Secretaría de Guerra y Marina los asuntos que a su juicio lo merezcan. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 167 de 210
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.