- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1491
Artículo 1491 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Normalmente, a un mismo supervisor militar (Subinspector) no le toca revisar la misma unidad (como un barco o un grupo de soldados) dos años seguidos. Es decir, cada vez que toque inspección, se busca que sea una persona diferente para que haya más imparcialidad. Esto aplica siempre y cuando no haya una situación especial o de emergencia que lo justifique. Básicamente, es para evitar que la misma autoridad repase lo mismo justo después de haberlo hecho
Texto oficial
Artículo 1,491.- Por regla general y en circunstancias normales, una Escuadra, División, Grupo, buque o dependencia, no será inspeccionado por el mismo Subinspector, en el período de dos años consecutivos. TITULO SEXTO Exámenes
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