Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1491
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1491

Artículo 1491 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Normalmente, a un mismo supervisor militar (Subinspector) no le toca revisar la misma unidad (como un barco o un grupo de soldados) dos años seguidos. Es decir, cada vez que toque inspección, se busca que sea una persona diferente para que haya más imparcialidad. Esto aplica siempre y cuando no haya una situación especial o de emergencia que lo justifique. Básicamente, es para evitar que la misma autoridad repase lo mismo justo después de haberlo hecho

Texto oficial

Artículo 1,491.- Por regla general y en circunstancias normales, una Escuadra, División, Grupo, buque o dependencia, no será inspeccionado por el mismo Subinspector, en el período de dos años consecutivos. TITULO SEXTO Exámenes

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 167) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.