- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1492
Artículo 1492 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, las pruebas o evaluaciones que se les aplican a las personas que trabajan en la Armada, ya sea en diferentes grupos o servicios, se tienen que hacer siguiendo las reglas que ya están establecidas para cada uno de esos grupos. Esto significa que no hay un solo examen para todos, sino que cada tipo de personal tiene sus propias normas para ser evaluado.
Texto oficial
Artículo 1,492.- Los exámenes del personal de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, se harán conforme a sus Reglamentos respectivos. TITULO SEPTIMO Haberes y Asignaciones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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