- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1493
Artículo 1493 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sueldo que te toca como parte de la Armada Nacional está fijado en tu nombramiento o en el documento con el que te dieron el cargo. Eso quiere decir que cada persona recibe un pago distinto según lo que le corresponda por su puesto. No hay un sueldo único para todos, sino que depende de lo que diga tu papel oficial.
Texto oficial
Artículo 1,493.- El haber que deberán percibir todos y cada uno de los individuos al servicio de la Armada Nacional, será el que marquen sus respectivos despachos o nombramientos. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 168 de 210
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