- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1494
Artículo 1494 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que tu sueldo te lo van a pagar directamente a ti, y no a otra persona. Eso de "en mano propia" significa que solo tú puedes recibir tu pago, nadie más. El pago lo hacen los contadores o las oficinas de hacienda, y se basan en el ajuste que te toque y en los requisitos que ponga la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
Artículo 1,494.- Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda respectivas, en mano propia, conforme al ajuste correspondiente y demás requisitos prevenidos por la Secretaría de Hacienda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.