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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1494
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1494

Artículo 1494 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tu sueldo te lo van a pagar directamente a ti, y no a otra persona. Eso de "en mano propia" significa que solo tú puedes recibir tu pago, nadie más. El pago lo hacen los contadores o las oficinas de hacienda, y se basan en el ajuste que te toque y en los requisitos que ponga la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 1,494.- Los sueldos se abonarán por los Contadores u Oficinas de Hacienda respectivas, en mano propia, conforme al ajuste correspondiente y demás requisitos prevenidos por la Secretaría de Hacienda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.