- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1495
Artículo 1495 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los altos mandos y demás miembros de la Armada que estén fuera del país, el gobierno les pagará su sueldo, sus prestaciones y su comida, tal como lo indique el Presupuesto de Egresos (el documento que dice en qué se gasta el dinero público) y según la misión que tengan asignada.
Texto oficial
Artículo 1,495.- A los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y demás individuos de la Armada, que se encuentren en el extranjero, se les abonarán sus haberes, asignaciones y raciones correspondientes, de conformidad con lo que prevenga el Presupuesto de Egresos, y según la comisión que estén desempeñando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.