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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1495

Artículo 1495 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los altos mandos y demás miembros de la Armada que estén fuera del país, el gobierno les pagará su sueldo, sus prestaciones y su comida, tal como lo indique el Presupuesto de Egresos (el documento que dice en qué se gasta el dinero público) y según la misión que tengan asignada.

Texto oficial

Artículo 1,495.- A los Oficiales Generales, Jefes, Oficiales y demás individuos de la Armada, que se encuentren en el extranjero, se les abonarán sus haberes, asignaciones y raciones correspondientes, de conformidad con lo que prevenga el Presupuesto de Egresos, y según la comisión que estén desempeñando.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 168) ↗

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