- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1496
Artículo 1496 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las quincenas (pagos de haberes) de los marinos de la Armada se pagan cada diez días cumplidos, ya sea que estén en el mar o en tierra firme. También se puede hacer de otra manera si otra ley lo dice. En pocas palabras, cada diez días te toca tu pago, sin importar dónde estés trabajando.
Texto oficial
Artículo 1,496.- Los pagos de haberes al personal de la Armada, se verificarán en la mar y en puerto, por decenas vencidas, o en la forma que establezca la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.