- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1497
Artículo 1497 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los generales, jefes y oficiales de la Armada empiezan a recibir su sueldo desde la fecha en que el gobierno firma y aprueba su nombramiento oficial (el "cúmplase"). Pero si son personas nuevas que entran por primera vez a la Armada, su sueldo solo se les paga desde el día en que realmente toman el cargo y empiezan a trabajar. Para el resto del personal que tiene un nombramiento, su sueldo comienza desde la fecha en que el gobierno aprueba ese documento. En pocas palabras, los altos mandos cobran desde que se firma su papel, los novatos desde que empiezan a trabajar, y los demás desde que les autorizan su nombramiento.
Texto oficial
Artículo 1,497.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales tendrán derecho a la percepción de sus haberes desde la fecha del Cúmplase de sus respectivos despachos; pero si fueren de nuevo ingreso a la Armada, la percepción de esos haberes se comenzará a hacer desde la fecha en que tomen posesión de su empleo. Los demás individuos de la Armada que tengan nombramientos, percibirán sus haberes desde la fecha de la aprobación de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.