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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1498
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1498

Artículo 1498 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un oficial de la Armada (ya sea general, jefe u oficial) y te asignan un cargo o comisión especial de manera temporal, es decir, mientras llega la persona titular, tendrás derecho a recibir el sueldo y los pagos extra que le tocan a ese puesto, según lo que marca la regla del artículo 978. En pocas palabras, aunque estés cubriendo el puesto solo por un rato, te pagan como si fueras el dueño del cargo. Esto aplica solo mientras dure tu labor accidental o interina.

Texto oficial

Artículo 1,498.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o comisión especial en calidad de accidental o interino, gozará el haber y las asignaciones que le correspondan en los términos establecidos en el artículo 978.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 168) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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