- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1498
Artículo 1498 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un oficial de la Armada (ya sea general, jefe u oficial) y te asignan un cargo o comisión especial de manera temporal, es decir, mientras llega la persona titular, tendrás derecho a recibir el sueldo y los pagos extra que le tocan a ese puesto, según lo que marca la regla del artículo 978. En pocas palabras, aunque estés cubriendo el puesto solo por un rato, te pagan como si fueras el dueño del cargo. Esto aplica solo mientras dure tu labor accidental o interina.
Texto oficial
Artículo 1,498.- Cualquier Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada que sirva un cargo o comisión especial en calidad de accidental o interino, gozará el haber y las asignaciones que le correspondan en los términos establecidos en el artículo 978.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.