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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1501

Artículo 1501 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales del Ejército o la Fuerza Aérea que trabajan en tierra reciben un pago extra llamado "asignación" justo por ese servicio en tierra. Además, si la Secretaría de la Defensa Nacional (la dependencia encargada) lo considera necesario, les da otro pago extra llamado "comisión" según lo importante que sea el trabajo que están haciendo. En pocas palabras, estos militares tienen derecho a dos tipos de bonos: uno fijo por estar en tierra y otro opcional que depende de su misión.

Texto oficial

Artículo 1,501.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales, con servicio en tierra, gozarán de la asignación correspondiente a este servicio; y de la de comisión que señale la Secretaría del ramo, cuando lo estime justificado, según la importancia de la comisión que desempeñen.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 168) ↗

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