- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1500
Artículo 1500 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada recibe una tarea especial o fuera de lo común a bordo de un buque, tiene derecho a un pago extra llamado "asignación de embarque" mientras dure esa labor. Es como una compensación adicional por el tiempo que esté realizando ese trabajo especial en el barco. No importa si la comisión es corta o larga, el pago se da solo mientras esté activa.
Texto oficial
Artículo 1,500.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que desempeñen alguna comisión especial o extraordinaria del servicio a bordo de los buques de la Armada, recibirán, mientras esta dure, la asignación de embarque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.