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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1500

Artículo 1500 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial de la Armada recibe una tarea especial o fuera de lo común a bordo de un buque, tiene derecho a un pago extra llamado "asignación de embarque" mientras dure esa labor. Es como una compensación adicional por el tiempo que esté realizando ese trabajo especial en el barco. No importa si la comisión es corta o larga, el pago se da solo mientras esté activa.

Texto oficial

Artículo 1,500.- Los Oficiales Generales, Jefes y Oficiales que desempeñen alguna comisión especial o extraordinaria del servicio a bordo de los buques de la Armada, recibirán, mientras esta dure, la asignación de embarque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 168) ↗

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