- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1505
Artículo 1505 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un general, jefe u oficial militar y pides una licencia temporal por estar enfermo o por asuntos personales, aparte de tu sueldo normal también te seguirán pagando la asignación por zarpar en barco o por servicio en tierra, según sea el caso. Si tenías un puesto de mando, el dinero extra que recibías por ese mando se lo darán a la persona que te reemplace, para que él cobre lo que le toca de acuerdo a su rango.
Texto oficial
Artículo 1,505.- Siempre que un Oficial General, Jefe u Oficial haga uso de licencia temporal por enfermedad o asuntos particulares, se le abonarán, además de sus haberes, la asignación de embarque o de servicio en tierra, según el caso. Si tuviere mando se reservará la asignación que por este concepto disfrute, en beneficio del que lo substituya en el puesto, para que éste perciba la que le corresponda conforme a su empleo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.