- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1506
Artículo 1506 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un oficial de la Armada con mando y te piden dejar tu puesto por una comisión de servicio, sigues recibiendo el pago extra por ese mando durante todo el tiempo que dure el encargo. Pero si la comisión se alarga más de 15 días, a partir del día 16 también le toca ese pago extra al oficial que te reemplaza, según el sueldo que tenga en la Armada.
Texto oficial
Artículo 1,506.- Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial que ejerza mando tenga que dejarlo para acudir a donde lo llame la Superioridad, para asuntos del servicio, continuará disfrutando su asignación de mando por todo el tiempo que dure su comisión, y si excediere de quince días, el que lo substituya percibirá también la asignación de mando correspondiente a su empleo en la Armada, desde el decimosexto día.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.