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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1506
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1506

Artículo 1506 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un oficial de la Armada con mando y te piden dejar tu puesto por una comisión de servicio, sigues recibiendo el pago extra por ese mando durante todo el tiempo que dure el encargo. Pero si la comisión se alarga más de 15 días, a partir del día 16 también le toca ese pago extra al oficial que te reemplaza, según el sueldo que tenga en la Armada.

Texto oficial

Artículo 1,506.- Cuando un Oficial General, Jefe u Oficial que ejerza mando tenga que dejarlo para acudir a donde lo llame la Superioridad, para asuntos del servicio, continuará disfrutando su asignación de mando por todo el tiempo que dure su comisión, y si excediere de quince días, el que lo substituya percibirá también la asignación de mando correspondiente a su empleo en la Armada, desde el decimosexto día.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 169) ↗

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