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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1507

Artículo 1507 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los marineros y personal de menor rango, desde Segundo Contramaestre para abajo, les van a retener una tercera parte de su sueldo de cada mes durante medio año. Ese dinero descontado se va juntando en un fondo especial llamado Fondo de Retención. En otras palabras, durante seis meses te descuentan una parte de tu paga para crear un ahorro colectivo.

Texto oficial

Artículo 1,507.- A las Clases y Marinería, de Segundo Contramaestre abajo, se les hará un descuento de la tercera parte de su haber mensual, durante seis meses, cuyo descuento constituirá el Fondo de Retención.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 169) ↗

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