- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1507
Artículo 1507 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
A los marineros y personal de menor rango, desde Segundo Contramaestre para abajo, les van a retener una tercera parte de su sueldo de cada mes durante medio año. Ese dinero descontado se va juntando en un fondo especial llamado Fondo de Retención. En otras palabras, durante seis meses te descuentan una parte de tu paga para crear un ahorro colectivo.
Texto oficial
Artículo 1,507.- A las Clases y Marinería, de Segundo Contramaestre abajo, se les hará un descuento de la tercera parte de su haber mensual, durante seis meses, cuyo descuento constituirá el Fondo de Retención.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.