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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1508

Artículo 1508 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,508 habla de un fondo especial que es como un ahorro que el gobierno les pide a algunos empleados públicos. Ese ahorro sirve como garantía por si pierden o dañan las herramientas o bienes que el gobierno les presta para trabajar. Si los extravían o los usan mal, el empleado puede perder todo o parte de ese ahorro, hasta cubrir lo que vale lo que perdió. Además, si el empleado se va del trabajo sin avisar o se muere, lo que le deben de su sueldo o liquidación se usa para pagar lo que todavía deba de ese mismo concepto.

Texto oficial

Artículo 1,508.- Dicho Fondo es un depósito que constituye la garantía personal por el importe de las prendas con que el Erario público provee a los individuos que somete al descuento, quienes por extravío o mal uso de ellas perderán el derecho a todo o parte del depósito, hasta cubrir el valor de su responsabilidad pecuniaria, sin perjuicio de que en caso de deserción o muerte, queden también afectos sus haberes o alcances al saldo de su adeudo por tal concepto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 169) ↗

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