- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1509
Artículo 1509 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien deserta (abandona el trabajo sin permiso), pierde por completo el derecho al Fondo de Retención, que es como un ahorro que se le retiene de su salario. Ese dinero ya no se lo van a devolver, sino que pasa a ser propiedad del gobierno (el Erario), como un ingreso extra para el Estado. Todo esto se hace según lo que digan las leyes correspondientes. En palabras más claras: si te vas de manera ilegal, te quedas sin ese ahorro.
Texto oficial
Artículo 1,509.- Tratándose de deserción, perderán también los interesados todo derecho al Fondo de Retención, ingresando éste como aprovechamiento del Erario, en las condiciones que prevengan las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.