- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1510
Artículo 1510 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien de la Armada deje de pertenecer a ella por una baja legal (como renuncia o jubilación) y ya haya pagado todas sus deudas relacionadas con el Fondo de Retención (un ahorro que le descuentan de su sueldo), ese dinero le será devuelto. Para que le regresen el fondo, solo se necesita una orden por escrito del Comandante, sin más trámites complicados. En otras palabras, si cumples con los requisitos, te toca que te devuelvan tu ahorro completo.
Texto oficial
Artículo 1,510.- Será devuelto el Fondo de Retención a los interesados, cuando causen baja legalmente y hayan cubierto cualquier adeudo afecto al Fondo, bastando para la devolución la orden por escrito del Comandante. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 170 de 210
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