- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1511
Artículo 1511 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo se te regresa aunque te hayan dado de baja por una sentencia firme de un juez. Eso sí, solo te devuelven lo que corresponde a las prendas que pagó el gobierno (el Erario). No te dan más de lo que el Estado aportó.
Texto oficial
Artículo 1,511.- El Fondo será devuelto con los requisitos del artículo anterior, aun cuando la baja sea motivada por sentencia ejecutoriada de Tribunal competente, supuesto que aquél sólo responde por el importe de las prendas que provee el Erario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.