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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1511
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1511

Artículo 1511 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo se te regresa aunque te hayan dado de baja por una sentencia firme de un juez. Eso sí, solo te devuelven lo que corresponde a las prendas que pagó el gobierno (el Erario). No te dan más de lo que el Estado aportó.

Texto oficial

Artículo 1,511.- El Fondo será devuelto con los requisitos del artículo anterior, aun cuando la baja sea motivada por sentencia ejecutoriada de Tribunal competente, supuesto que aquél sólo responde por el importe de las prendas que provee el Erario.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 170) ↗

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