- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1512
Artículo 1512 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que todo el dinero del Fondo (como un ahorro o fondo común) debe estar guardado en las oficinas de Hacienda donde se hagan los pagos. Esto es para que el Erario (el gobierno o la tesorería) pueda responderles a los interesados si algo sale mal. Además, el Contador (la persona encargada de las cuentas) tiene que juntar los descuentos que se hagan cada mes y sumarlos a ese depósito.
Texto oficial
Artículo 1,512.- Para la mayor seguridad del mismo Erario, que a todo evento responderá a los interesados, la totalidad del Fondo estará siempre depositada en las Oficinas de Hacienda en que se hallen radicados los pagos, debiendo el Contador acumular al depósito los descuentos mensuales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.