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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1512
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1512

Artículo 1512 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que todo el dinero del Fondo (como un ahorro o fondo común) debe estar guardado en las oficinas de Hacienda donde se hagan los pagos. Esto es para que el Erario (el gobierno o la tesorería) pueda responderles a los interesados si algo sale mal. Además, el Contador (la persona encargada de las cuentas) tiene que juntar los descuentos que se hagan cada mes y sumarlos a ese depósito.

Texto oficial

Artículo 1,512.- Para la mayor seguridad del mismo Erario, que a todo evento responderá a los interesados, la totalidad del Fondo estará siempre depositada en las Oficinas de Hacienda en que se hallen radicados los pagos, debiendo el Contador acumular al depósito los descuentos mensuales.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.