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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1513
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1513

Artículo 1513 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un soldado o miembro del ejército deja de pertenecer a la unidad (eso es una "baja") y eso pasa en un lugar diferente a donde está el dinero que le retuvieron (el "depósito"), el Comandante le dice al Contador que le devuelva a esa persona el Fondo de Retención (el ahorro que le guardaban). El dinero para devolverlo se toma de la caja del día, con la condición de que después se reponga ese dinero usando el depósito original. En pocas palabras, se adelanta la devolución del ahorro con dinero de la caja, y luego se completa con lo que ya tenían guardado.

Texto oficial

Artículo 1,513.- Cuando legalmente ocurra alguna baja fuera de donde exista el depósito, el Comandante ordenará al Contador, en los términos establecidos, la devolución del Fondo de Retención, tomándolo de la caja, a reserva de reponerlo del referido depósito. TITULO OCTAVO Transbordos y Desembarques

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 170) ↗

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