- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1514
Artículo 1514 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún capitán de un barco puede ordenar cambiar de barco a sus oficiales o tripulación sin una orden escrita de su jefe directo. Si el barco está en el extranjero, el jefe máximo de la flotilla sí puede mover a cualquier oficial o jefe de menor rango de un barco a otro, pero solo si es realmente necesario y debe pedir permiso al Gobierno en cuanto pueda. Sin embargo, ese jefe máximo no puede mover a los oficiales que tienen puestos clave en el barco, a menos que sea en tiempos de guerra o en una emergencia inesperada.
Texto oficial
Artículo 1,514.- Ningún Comandante de buque estará autorizado para ordenar el transbordo de los Oficiales y tripulación del de su mando, sin orden expresa del Jefe respectivo. El Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, en el extranjero, podrá ordenar el transbordo de cualquier Jefe u Oficial subalterno de los buques de su mando, siempre que hubiere necesidad absoluta para ello, debiendo solicitar, en primera oportunidad, la aprobación del Gobierno; pero no podrá disponer el transbordo de los Oficiales de cargo, salvo en caso de guerra u otras circunstancias imprevistas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.