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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1514

Artículo 1514 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún capitán de un barco puede ordenar cambiar de barco a sus oficiales o tripulación sin una orden escrita de su jefe directo. Si el barco está en el extranjero, el jefe máximo de la flotilla sí puede mover a cualquier oficial o jefe de menor rango de un barco a otro, pero solo si es realmente necesario y debe pedir permiso al Gobierno en cuanto pueda. Sin embargo, ese jefe máximo no puede mover a los oficiales que tienen puestos clave en el barco, a menos que sea en tiempos de guerra o en una emergencia inesperada.

Texto oficial

Artículo 1,514.- Ningún Comandante de buque estará autorizado para ordenar el transbordo de los Oficiales y tripulación del de su mando, sin orden expresa del Jefe respectivo. El Comandante en Jefe de una Escuadra, División o Grupo, en el extranjero, podrá ordenar el transbordo de cualquier Jefe u Oficial subalterno de los buques de su mando, siempre que hubiere necesidad absoluta para ello, debiendo solicitar, en primera oportunidad, la aprobación del Gobierno; pero no podrá disponer el transbordo de los Oficiales de cargo, salvo en caso de guerra u otras circunstancias imprevistas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 170) ↗

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