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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1515

Artículo 1515 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comandante de un barco de guerra está en un puerto de México y necesita cambiar a ciertos oficiales técnicos, contramaestres o condestables de puesto o de barco, tiene que pedir permiso a la Secretaría de Marina con tiempo y por los canales oficiales. Pero si se trata de marineros, soldados o clases (rangos bajos), el comandante puede ordenar por su cuenta el cambio de barco, el desembarco temporal o el relevo sin pedir autorización.

Texto oficial

Artículo 1,515.- Hallándose en puertos nacionales, si el Comandante de una Escuadra, División, Grupo o buque, creyere necesario ejecutar un transbordo en los Oficiales técnicos, Contramaestres y Condestables de cargo, deberá solicitarlo oportunamente a la Secretaría del ramo por los conductos debidos. Respecto de las Clases, Marinería, asimilados a éstos, y tropa con sus respectivos Oficiales, cuando las haya, podrá el Comandante de la Escuadra, División, Grupo o buque ordenar por sí el transbordo, desembarco provisional o relevo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 170) ↗

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