- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1516
Artículo 1516 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un jefe u oficial de la Marina tiene que bajarse de su barco o cambiarse a otro, debe pedirle al Contador (la persona encargada de las cuentas) un papel firmado por el Comandante. Ese papel tiene que incluir su nombre, su rango y el dinero que se le ha pagado hasta el día en que le toque irse. Para los marineros que están en la misma situación, el Contador les da un certificado similar, también revisado por el Comandante, donde se anota desde cuándo trabajan, cuánto dura su contrato, qué puesto tienen, cuánto se les debe o deben, su ropa y las buenas calificaciones que han tenido. Ese certificado siempre se entrega junto con la libreta personal del marinero que se va.
Texto oficial
Artículo 1,516.- Siempre que a un Jefe u oficial se ordene transbordo o desembarco, recabará del Contador de su buque un certificado, con el Vo. Bo. del Comandante, en el que se expresen su nombre, empleo y haberes pagados hasta la fecha en que se cumpla la orden de desembarco o transbordo. Respecto a los individuos de la tripulación que se hallen en el mismo caso, se les extenderá un certificado por el Contador, visado por el Comandante, con las siguientes anotaciones: la fecha de su enganche, tiempo de contrato, clase en que sirve, su ajuste detallado con expresión de su haber o saldo en favor o en contra, lista de su vestuario, y buenas notas que hubiere obtenido por sus servicios y conducta. El certificado se acompañará siempre a la libreta del individuo que transborde o desembarque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.