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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1517
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1517

Artículo 1517 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un marinero o soldado de la tropa es reasignado a otro barco o lugar, su libreta personal (como un expediente con datos de servicio) se envía al nuevo destino. El encargado de su unidad anterior debe escribir ahí lo que corresponde, siguiendo las reglas del artículo 606. Esto asegura que su historial lo acompañe sin perderse.

Texto oficial

Artículo 1,517.- Cuando cambien de destino individuos de Clases y Marinería, se remitirán al buque o dependencia donde pasen, sus libretas respectivas, anotadas por el Jefe del Detall del barco o dependencia a que pertenecían, en la forma que previene el artículo 606.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 170) ↗

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