- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1517
Artículo 1517 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un marinero o soldado de la tropa es reasignado a otro barco o lugar, su libreta personal (como un expediente con datos de servicio) se envía al nuevo destino. El encargado de su unidad anterior debe escribir ahí lo que corresponde, siguiendo las reglas del artículo 606. Esto asegura que su historial lo acompañe sin perderse.
Texto oficial
Artículo 1,517.- Cuando cambien de destino individuos de Clases y Marinería, se remitirán al buque o dependencia donde pasen, sus libretas respectivas, anotadas por el Jefe del Detall del barco o dependencia a que pertenecían, en la forma que previene el artículo 606.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.