- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1518
Artículo 1518 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres comandante de un barco o de una base naval y te mandan marineros sin sus libretas de mar (que son como su documento de identidad oficial para navegar), tienes la obligación de avisar a tu jefe inmediato. En ese reporte debes decir los nombres y los cargos de esos marineros. Esto se hace para que se pueda echar la culpa a quien te los envió sin los papeles, ya que es un requisito obligatorio que no se puede pasar por alto.
Texto oficial
Artículo 1,518.- Todo Comandante de buque o dependencia a quien se envíe gente de mar sin las libretas a que se refiere el artículo anterior, deberá dar parte al superior de quien dependan, especificando los nombres y empleos de los individuos de que se trate, para que se haga responsable a quien corresponda por la omisión de ese requisito indispensable. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 171 de 210 TITULO NOVENO Transportes
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