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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1519
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1519

Artículo 1519 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes y oficiales de la Marina que viajen como pasajeros en un barco de la Armada deben quedarse en los lugares que el comandante del barco les asigne, según lo que él decida. Así, los oficiales que son parte de la tripulación del barco conservan los espacios que ya tenían desde que el barco se preparó para navegar. En cuanto a la comida, estos pasajeros comerán en el comedor de jefes o de oficiales, dependiendo de su rango.

Texto oficial

Artículo 1,519.- Los Jefes y Oficiales de Marina que fueren de pasaje en un buque de la Armada, se alojarán en los locales designados por el Comandante del buque, según atribuciones de éste, dejando a los Oficiales de dotación los que se les haya señalado al armarse el buque. Respecto a la mesa, la tendrán en el rancho de Jefes u Oficiales, respectivamente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 171) ↗

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