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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1520
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1520

Artículo 1520 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en los barcos más importantes de la Armada, los Generales del Ejército que viajen como pasajeros deben vivir y comer junto al Comandante en Jefe de la flota. En otros casos, lo harán con el Comandante del barco. Los Jefes y Oficiales del Ejército también tienen el mismo derecho: compartirán los alimentos y el alojamiento con los militares de su mismo rango que estén a bordo. Básicamente, se trata de una regla para que los altos mandos militares del ejército tengan privilegios especiales de convivencia en los barcos de la marina.

Texto oficial

Artículo 1,520.- En los buques insignias, los Generales del Ejército, cuando fueren de pasaje, vivirán y arrancharán con el Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo; en los demás casos, con el Comandante del buque. Igual prerrogativa gozarán los Jefes y Oficiales del Ejército, quienes arrancharán con los de igual categoría de a bordo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 171) ↗

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