- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1520
Artículo 1520 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en los barcos más importantes de la Armada, los Generales del Ejército que viajen como pasajeros deben vivir y comer junto al Comandante en Jefe de la flota. En otros casos, lo harán con el Comandante del barco. Los Jefes y Oficiales del Ejército también tienen el mismo derecho: compartirán los alimentos y el alojamiento con los militares de su mismo rango que estén a bordo. Básicamente, se trata de una regla para que los altos mandos militares del ejército tengan privilegios especiales de convivencia en los barcos de la marina.
Texto oficial
Artículo 1,520.- En los buques insignias, los Generales del Ejército, cuando fueren de pasaje, vivirán y arrancharán con el Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo; en los demás casos, con el Comandante del buque. Igual prerrogativa gozarán los Jefes y Oficiales del Ejército, quienes arrancharán con los de igual categoría de a bordo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.