- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1521
Artículo 1521 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,521 dice que, en los barcos de transporte, los jefes y oficiales de la Marina y del Ejército que no tengan un puesto fijo a bordo deben dormir en los camarotes que se hayan asignado especialmente para ellos, dependiendo de su rango o cargo. Esto solo aplica a militares, no a pasajeros comunes. Por ejemplo, un capitán tendrá un espacio distinto al de un teniente. La idea es que cada quien tenga un lugar adecuado según su jerarquía.
Texto oficial
Artículo 1,521.- En buques transportes, los Jefes y Oficiales de la Armada sin destino fijo y los del Ejército, se alojarán en las cámaras designadas al efecto, según su categoría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.