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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1522
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1522

Artículo 1522 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comandantes de barcos de guerra tienen que dar de comer en su propia mesa a los generales y jefes del Ejército y la Armada, y pagan estos alimentos con el dinero que reciben por su cargo. Esto no aplica para cualquier persona, solo para esos oficiales de alto rango. Es como cuando invitas a comer a jefes importantes, pero aquí es una obligación legal y se cubre con un presupuesto especial que les dan por estar al mando.

Texto oficial

Artículo 1,522.- Los Comandantes de buques de guerra tendrán obligación de dar mesa, por cuenta de la asignación de mando, a los Oficiales Generales y Jefes de la Armada y del Ejército.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 171) ↗

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