- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1522
Artículo 1522 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comandantes de barcos de guerra tienen que dar de comer en su propia mesa a los generales y jefes del Ejército y la Armada, y pagan estos alimentos con el dinero que reciben por su cargo. Esto no aplica para cualquier persona, solo para esos oficiales de alto rango. Es como cuando invitas a comer a jefes importantes, pero aquí es una obligación legal y se cubre con un presupuesto especial que les dan por estar al mando.
Texto oficial
Artículo 1,522.- Los Comandantes de buques de guerra tendrán obligación de dar mesa, por cuenta de la asignación de mando, a los Oficiales Generales y Jefes de la Armada y del Ejército.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.