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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1523
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1523

Artículo 1523 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo un General con mando o un diplomático extranjero puede ocupar las habitaciones o camarotes que normalmente les tocan a los Jefes y Oficiales. En otras palabras, si llega uno de estos personajes, los militares de alto rango tendrán que cederles su lugar. Esto pasa únicamente en esos casos especiales, no por cualquier otro motivo.

Texto oficial

Artículo 1,523.- Solamente para alojar a un General con mando o a un diplomático extranjero, se privará a los Jefes y Oficiales de sus cámaras o camarotes.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 171) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.