- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1523
Artículo 1523 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo un General con mando o un diplomático extranjero puede ocupar las habitaciones o camarotes que normalmente les tocan a los Jefes y Oficiales. En otras palabras, si llega uno de estos personajes, los militares de alto rango tendrán que cederles su lugar. Esto pasa únicamente en esos casos especiales, no por cualquier otro motivo.
Texto oficial
Artículo 1,523.- Solamente para alojar a un General con mando o a un diplomático extranjero, se privará a los Jefes y Oficiales de sus cámaras o camarotes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.