- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1525
Artículo 1525 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si viajas en un barco de guerra con tus soldados, y eres jefe u oficial, tienes la obligación de ayudar al comandante del barco. Él puede pedirte que colabores en la limpieza, el orden o en trabajos especiales que se necesiten para el buen funcionamiento del barco. No puedes decir que no ni poner excusas para negarte. Es tu responsabilidad apoyar en todo lo que sea necesario.
Texto oficial
Artículo 1,525.- Los Jefes y Oficiales de las tropas que vayan de pasaje en un buque de guerra, prestarán toda la atención necesaria que pida el Comandante, para la conservación, policía y ejecución de faenas extraordinarias que tuvieren que hacerse en bien del servicio, sin poder negarse a ello por ningún motivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.