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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1526

Artículo 1526 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de soldados o personal militar sube a un barco de la Armada para que los transporten, el jefe de ese grupo debe informarle al Contador (la persona encargada de las cuentas del barco) cuánto cuesta la comida de cada uno de esos soldados. También debe decirle cuánto tiene que pagar el gobierno o cuánto deben cubrir los propios soldados, según lo que haya ordenado la Secretaría de Guerra y Marina, calculando los días que van a estar a bordo. Luego, el Contador le da un recibo por el dinero que recibe por ese concepto. Si al final resulta que sobró dinero porque los soldados se bajaron antes o gastaron menos, el Contador le devuelve el sobrante al jefe de las fuerzas.

Texto oficial

Artículo 1,526.- Siempre que se embarquen a bordo de un buque de la Armada fuerzas de transporte, el Jefe de dichas fuerzas enterará previamente al Contador el importe de la ración de cada uno de los individuos de la fuerza, o la diferencia entre lo que haya de abonar el Supremo Gobierno y lo que deba cargarse al interesado, según esté dispuesto por la Secretaría de Guerra y Marina calculando el tiempo probable de permanencia a bordo. El Contador expedirá un comprobante de la cantidad recibida por tal concepto, y si resultare ésta mayor que lo gastado hasta el día que desembarque la fuerza, devolverá al expresado Jefe el sobrante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 171) ↗

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