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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1527

Artículo 1527 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,527 habla de cómo se manejan las raciones de comida cuando la Secretaría de Guerra y Marina solo paga una parte y el Gobierno cubre el resto. En ese caso, el capitán del barco le pide a la Secretaría el dinero que le falta, mandando un reporte hecho por el Contador. Ese reporte tiene que incluir los nombres y rangos de los soldados, los puertos de salida y llegada, cuándo se subieron y bajaron del barco, cuántos días estuvieron a bordo, cuántas raciones se les dieron, cuánto pagaron ellos y cuánto debe poner el Gobierno. Además, ese documento debe estar firmado por el jefe de la tropa para confirmar, por el jefe del Detall para dar fe y por el capitán del barco para dar el visto bueno.

Texto oficial

Artículo 1,527.- Si estuviere dispuesto por la Secretaría de Guerra y Marina que las fuerzas que se transporten sólo cubran determinada cantidad, quedando a cargo del Gobierno las diferencias hasta completar el importe de sus raciones, el Comandante del buque solicitará de la Secretaría de Guerra y Marina el reintegro para que ésta resuelva lo que corresponda. Al efecto, remitirá un estado formado por el Contador en que consten el empleo y nombre de cada uno de los individuos de la fuerza, el puerto de embarque, el de destino, la fecha del embarque y desembarque, los días de permanencia a bordo, el número de raciones ministradas, la cantidad reintegrada por los interesados, la que deba pagar el Gobierno y las observaciones que fuere del caso. Dicho estado deberán firmarlo poniendo su Conforme ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 172 de 210 el Jefe de la fuerza de transporte, escolta de reemplazos, reos, etc., su Cónstame el Jefe del Detall, y su Visto Bueno el Comandante del barco.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 171) ↗

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