- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1528
Artículo 1528 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,528 dice que, aparte del reporte que ya se mencionó en el artículo anterior, el Comandante debe mandar una lista con los nombres de todos los soldados o personal que va a transportar. En esa lista tiene que decir a qué grupo o unidad militar pertenece cada persona. Además, ese documento debe ir firmado por el jefe o el oficial que esté al mando de esa tropa.
Texto oficial
Artículo 1,528.- Además del estado de que habla el artículo anterior, remitirá el Comandante relación nominal de la fuerza transportada, especificando el Cuerpo o Corporación a que pertenezca, cuyo documento será firmado por el Jefe u Oficial que mande dicha fuerza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.