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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1528

Artículo 1528 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,528 dice que, aparte del reporte que ya se mencionó en el artículo anterior, el Comandante debe mandar una lista con los nombres de todos los soldados o personal que va a transportar. En esa lista tiene que decir a qué grupo o unidad militar pertenece cada persona. Además, ese documento debe ir firmado por el jefe o el oficial que esté al mando de esa tropa.

Texto oficial

Artículo 1,528.- Además del estado de que habla el artículo anterior, remitirá el Comandante relación nominal de la fuerza transportada, especificando el Cuerpo o Corporación a que pertenezca, cuyo documento será firmado por el Jefe u Oficial que mande dicha fuerza.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 172) ↗

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