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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1529
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1529

Artículo 1529 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona común pueda subir a un barco de guerra y que la lleven de un lugar a otro, necesita un permiso especial de la Secretaría de Guerra y Marina. Nadie más puede autorizar eso. Además, esa persona tiene que pagar por adelantado su comida y hospedaje en el barco, igual que se hace cuando se transporta a soldados o personal militar. En pocas palabras, sin ese permiso y sin pagar, no te pueden llevar.

Texto oficial

Artículo 1,529.- Sólo con permiso expreso de la Secretaría de Guerra y Marina podrán embarcar individuos particulares a bordo de los buques de guerra para ser transportados de un punto a otro, y en este caso deberán pagar su asistencia a bordo, haciéndolo también previamente en los términos y condiciones que se previenen para el transporte de fuerzas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 172) ↗

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