- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1529
Artículo 1529 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona común pueda subir a un barco de guerra y que la lleven de un lugar a otro, necesita un permiso especial de la Secretaría de Guerra y Marina. Nadie más puede autorizar eso. Además, esa persona tiene que pagar por adelantado su comida y hospedaje en el barco, igual que se hace cuando se transporta a soldados o personal militar. En pocas palabras, sin ese permiso y sin pagar, no te pueden llevar.
Texto oficial
Artículo 1,529.- Sólo con permiso expreso de la Secretaría de Guerra y Marina podrán embarcar individuos particulares a bordo de los buques de guerra para ser transportados de un punto a otro, y en este caso deberán pagar su asistencia a bordo, haciéndolo también previamente en los términos y condiciones que se previenen para el transporte de fuerzas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.