- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1530
Artículo 1530 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que tienes que llevar a unas personas en un barco y su alimentación la paga otra dependencia del gobierno. El capitán del barco le pide directamente a esa dependencia que le paguen los gastos. Para eso, debe entregarles un reporte detallado de cuánto gastó, igual que se hace cuando se transportan soldados.
Texto oficial
Artículo 1,530.- Cuando se transporten individuos particulares cuya manutención en todo o en parte deba ser a cargo de otra Secretaría de Estado, el Comandante del barco solicitará directamente de dicha Secretaría el pago de la cantidad gastada, acompañándole un estado semejante al que se previene respecto del transporte de fuerzas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.