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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1530
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1530

Artículo 1530 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que tienes que llevar a unas personas en un barco y su alimentación la paga otra dependencia del gobierno. El capitán del barco le pide directamente a esa dependencia que le paguen los gastos. Para eso, debe entregarles un reporte detallado de cuánto gastó, igual que se hace cuando se transportan soldados.

Texto oficial

Artículo 1,530.- Cuando se transporten individuos particulares cuya manutención en todo o en parte deba ser a cargo de otra Secretaría de Estado, el Comandante del barco solicitará directamente de dicha Secretaría el pago de la cantidad gastada, acompañándole un estado semejante al que se previene respecto del transporte de fuerzas.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 172) ↗

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