- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1531
Artículo 1531 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas como pasajero en un buque de guerra y te dan cosas para tu estancia a bordo (como comida, ropa de cama o artículos de uso personal), y tú las dañas, las rompes o las pierdes, tienes que pagar lo que valgan. El oficial encargado del equipo pedirá un reporte a los ayudantes de cada área para verificar qué falta o está descompuesto. Antes de que bajes del barco, checará que todo lo que te prestaron esté completo y en buen estado. Si algo no está bien, le avisará al Comandante para que te obliguen a pagar el costo de lo que dañaste o perdiste.
Texto oficial
Artículo 1,531.- Todo individuo que yendo de transporte en un buque de guerra deteriore, destruya o extravíe alguno de los efectos que se le proporcionen para su asistencia durante su permanencia a bordo, tendrá obligación de pagar su importe. Para el efecto, el Oficial de equipo hará que le den parte los auxiliares de los cargos respectivos y se cerciorará, antes que desembarque, de que los referidos efectos existen a bordo y en las condiciones en que fueron facilitados. De esto dará parte al Comandante para que exija el pago al culpable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.