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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1531

Artículo 1531 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas como pasajero en un buque de guerra y te dan cosas para tu estancia a bordo (como comida, ropa de cama o artículos de uso personal), y tú las dañas, las rompes o las pierdes, tienes que pagar lo que valgan. El oficial encargado del equipo pedirá un reporte a los ayudantes de cada área para verificar qué falta o está descompuesto. Antes de que bajes del barco, checará que todo lo que te prestaron esté completo y en buen estado. Si algo no está bien, le avisará al Comandante para que te obliguen a pagar el costo de lo que dañaste o perdiste.

Texto oficial

Artículo 1,531.- Todo individuo que yendo de transporte en un buque de guerra deteriore, destruya o extravíe alguno de los efectos que se le proporcionen para su asistencia durante su permanencia a bordo, tendrá obligación de pagar su importe. Para el efecto, el Oficial de equipo hará que le den parte los auxiliares de los cargos respectivos y se cerciorará, antes que desembarque, de que los referidos efectos existen a bordo y en las condiciones en que fueron facilitados. De esto dará parte al Comandante para que exija el pago al culpable.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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