Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1532
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1532

Artículo 1532 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que, en los barcos de la Armada, no puedes tener animales a bordo a menos que tengas un permiso especial de la Secretaría de Marina. La única excepción son los animales que sean necesarios para alimentar a los jefes, oficiales y la tripulación, y el Comandante del barco decide dónde deben ir para que no estorben las maniobras. Lo mismo aplica para transportar mercancías o cualquier otro tipo de carga: todo debe estar bien ordenado para no interferir con las operaciones del barco.

Texto oficial

Artículo 1,532.- Sin orden especial de la Secretaría del ramo, no será permitido que haya animales a bordo de los buques de la Armada, ni que se conduzcan en los mismos barcos. Se exceptúan sólo los que sean necesarios para los ranchos de Jefes, Oficiales y tripulantes, designando el Comandante el lugar en que deban ir, a fin de no estorbar las maniobras que hayan de verificarse. Lo mismo se tendrá presente para la conducción de mercancías u otro género de efectos que deban transportarse.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.