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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1533

Artículo 1533 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de guerra lleva soldados o personal de transporte a bordo, el capitán del barco tiene la obligación de decirle al jefe de esas fuerzas cuáles son las reglas que están en este Título sobre alojamientos y comida (ranchos). El jefe deberá cumplir con esas reglas en lo que le toque. En pocas palabras, nadie puede alegar que no sabía las reglas.

Texto oficial

Artículo 1,533.- Todo Comandante de buque de guerra que reciba a bordo fuerzas de transporte, hará saber al Jefe de ellas el contenido del presente Título, para su cumplimiento en la parte que le corresponda. TITULO DECIMO Alojamientos y Ranchos

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 172) ↗

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