- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1533
Artículo 1533 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de guerra lleva soldados o personal de transporte a bordo, el capitán del barco tiene la obligación de decirle al jefe de esas fuerzas cuáles son las reglas que están en este Título sobre alojamientos y comida (ranchos). El jefe deberá cumplir con esas reglas en lo que le toque. En pocas palabras, nadie puede alegar que no sabía las reglas.
Texto oficial
Artículo 1,533.- Todo Comandante de buque de guerra que reciba a bordo fuerzas de transporte, hará saber al Jefe de ellas el contenido del presente Título, para su cumplimiento en la parte que le corresponda. TITULO DECIMO Alojamientos y Ranchos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.