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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1534
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1534

Artículo 1534 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en los barcos de la Armada, los jefes, oficiales y marineros se acomodarán según el espacio disponible, pero sin que eso afecte las tareas que tengan que hacer a bordo. O sea, que si hay poco lugar, cada quien se ajusta como pueda, siempre y cuando no se descuide el trabajo o la misión del barco.

Texto oficial

Artículo 1,534.- El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería en los buques de la Armada, se hará conforme a la capacidad de que se pueda disponer en ellos, sin menoscabo del servicio o comisión que tengan que desempeñar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 172) ↗

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