- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1534
Artículo 1534 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en los barcos de la Armada, los jefes, oficiales y marineros se acomodarán según el espacio disponible, pero sin que eso afecte las tareas que tengan que hacer a bordo. O sea, que si hay poco lugar, cada quien se ajusta como pueda, siempre y cuando no se descuide el trabajo o la misión del barco.
Texto oficial
Artículo 1,534.- El alojamiento de los Jefes, Oficiales y Marinería en los buques de la Armada, se hará conforme a la capacidad de que se pueda disponer en ellos, sin menoscabo del servicio o comisión que tengan que desempeñar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.