- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1535
Artículo 1535 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un buque de la Armada, el lugar más importante (la cámara de preferencia) es para el Comandante en Jefe, luego para el Jefe de Estado Mayor, después para el Comandante del barco, y así sucesivamente para los demás rangos (Jefes, Oficiales, Aspirantes, Clases y Marinería), respetando siempre quién tiene más años de servicio (antigüedad). En los barcos escuela, el comedor o sala de estar de los Aspirantes debe tener buena luz y espacio amplio para que puedan estudiar cómodamente para su carrera.
Texto oficial
Artículo 1,535.- El orden que se observará al distribuirse los alojamientos, será el siguiente: La cámara de preferencia será asignada al Comandante en Jefe; a ésta seguirá la del Jefe de Estado Mayor; después la del Comandante del buque, y sucesivamente los alojamientos de los Jefes, Oficiales, Aspirantes, Clases y Marinería, teniendo en cuenta siempre la antigüedad. En buques-escuelas, la camareta de Aspirantes será de bastante luz y extensión, para que puedan hacer los estudios de su carrera cómodamente. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 173 de 210
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