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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1535

Artículo 1535 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un buque de la Armada, el lugar más importante (la cámara de preferencia) es para el Comandante en Jefe, luego para el Jefe de Estado Mayor, después para el Comandante del barco, y así sucesivamente para los demás rangos (Jefes, Oficiales, Aspirantes, Clases y Marinería), respetando siempre quién tiene más años de servicio (antigüedad). En los barcos escuela, el comedor o sala de estar de los Aspirantes debe tener buena luz y espacio amplio para que puedan estudiar cómodamente para su carrera.

Texto oficial

Artículo 1,535.- El orden que se observará al distribuirse los alojamientos, será el siguiente: La cámara de preferencia será asignada al Comandante en Jefe; a ésta seguirá la del Jefe de Estado Mayor; después la del Comandante del buque, y sucesivamente los alojamientos de los Jefes, Oficiales, Aspirantes, Clases y Marinería, teniendo en cuenta siempre la antigüedad. En buques-escuelas, la camareta de Aspirantes será de bastante luz y extensión, para que puedan hacer los estudios de su carrera cómodamente. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 173 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 172) ↗

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