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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1536
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1536

Artículo 1536 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El comandante de un barco puede dejar que los oficiales usen una cámara o sala del barco como comedor, sala de juntas o para entretenerse, siempre y cuando haya dos cámaras y una de ellas no sea necesaria para el trabajo del barco.

Texto oficial

Artículo 1,536.- En un buque donde haya dos cámaras, y una de ellas no se necesite para el servicio, el Comandante podrá permitir a los Oficiales que la ocupen para comedor, salón de reuniones o entretenimiento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 173) ↗

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