- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1536
Artículo 1536 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante de un barco puede dejar que los oficiales usen una cámara o sala del barco como comedor, sala de juntas o para entretenerse, siempre y cuando haya dos cámaras y una de ellas no sea necesaria para el trabajo del barco.
Texto oficial
Artículo 1,536.- En un buque donde haya dos cámaras, y una de ellas no se necesite para el servicio, el Comandante podrá permitir a los Oficiales que la ocupen para comedor, salón de reuniones o entretenimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.